SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
1)
El accionante a través de su representante, señaló que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, alega que: 1) El Juez demandado, en la audiencia de cesación de detención preventiva, asumió actitudes agresivas contra el accionante y su abogada; 2) No se elaboró el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva ni la Resolución dictada en dicho acto procesal, impidiendo proceder a la apelación de dicho fallo; y, 3) No se remitieron los antecedentes al Juzgado siguiente en número -respecto del trámite de recusación- ni tampoco al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Juez recusado tiene la obligación de remitir la causa de forma inmediata a la autoridad judicial que deba reemplazarlo
- III.2. Iniciado el proceso penal, el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.3.Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R; y, 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- III.4.1. Respecto de las actitudes agresivas del Juez demandado contra el accionante y su abogada
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR en parte