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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3

    Fecha: 19-Mar-2015

    II.1.

    II.1.  Cursa acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 7 de julio de 2014; en la cual, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, pronunció la Resolución “210/2.014”, rechazando la solicitud impetrada por Edgar Rolando Yujra Patzi  -ahora accionante- (fs. 15; y, 16 a 17 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.El Juez recusado tiene la obligación de remitir la causa de forma  inmediata a la autoridad judicial que deba reemplazarlo
    • III.2. Iniciado el proceso penal, el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
    • III.3.Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R; y, 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • 1)
    • III.4.1. Respecto de las actitudes agresivas del Juez demandado contra el accionante y su abogada
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • REVOCAR en parte

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