SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III.4.1. Respecto de las actitudes agresivas del Juez demandado contra el accionante y su abogada
Sobre el particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, señaló que: “…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé”.
Así, respecto de las actitudes agresivas, alegadas por el accionante, las mismas no constituyen la causa directa de la privación de su libertad ni tienen vinculación alguna con la misma, impidiendo que la acción de libertad se active, lo que deviene en que el accionante debió acudir ante el Consejo de la Magistratura, reclamando el control disciplinario correspondiente, sobre la autoridad judicial demandada y una vez agotada esa vía, en caso de considerar la existencia de lesión de algún derecho, recién acudir ante la justicia constitucional en procura de tutela, por medio de la correspondiente acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Juez recusado tiene la obligación de remitir la causa de forma inmediata a la autoridad judicial que deba reemplazarlo
- III.2. Iniciado el proceso penal, el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.3.Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R; y, 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- III.4.1. Respecto de las actitudes agresivas del Juez demandado contra el accionante y su abogada
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR en parte