SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 066/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Al no haberse apelado la Resolución “210/2.014” de 7 de julio, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, aceptó y avaló de forma tácita dicho fallo, no correspondiendo otorgar la tutela respecto de ese punto; y, b) Al haberse dictado la Resolución 273/2014 de 23 de julio, rechazando el incidente de recusación interpuesto, no fue notificado a las partes conforme al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino recién el 18 de agosto de ese año, fuera del plazo previsto legalmente, incurriendo en dilación en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Juez recusado tiene la obligación de remitir la causa de forma inmediata a la autoridad judicial que deba reemplazarlo
- III.2. Iniciado el proceso penal, el privado de libertad no puede estar sin control jurisdiccional
- III.3.Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R; y, 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1)
- III.4.1. Respecto de las actitudes agresivas del Juez demandado contra el accionante y su abogada
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR en parte