SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., manifestó que en la audiencia de cesación de detención preventiva de 7 de julio de 2014, se rechazó la solicitud del hoy accionante por no cumplir con las exigencias legales, no siendo evidente que su persona haya tenido una actitud agresiva con él o con su abogada; además refirió que, el nombrado no presentó recurso de apelación ni en audiencia ni en forma escrita.

Añadió que, existiendo una recusación en su contra, la misma fue resuelta como corresponde en derecho, y que la causa de la no remisión del expediente fue “…la falta de funcionarios subalternos ya que a la fecha no cuento con AUXILIAR II ni con Secretaria Titular…” (sic); asimismo, indicó que “…la oficina de Auxiliatura de Salas Penales se encuentra cerrada, por lo que no se puede enviar la consulta correspondiente de la recusación ante el superior en grado…” (sic).

Finalmente, refirió que respecto a la comparecencia del hoy accionante a la audiencia de acción de amparo constitucional; ese hecho, fue imposible de ejecutar debido a que en la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no recibieron la correspondiente notificación por lo extemporáneo de la hora; así, al no contar con personal de apoyo fue imposible realizar dicha diligencia.