SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
1)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, por informe escrito presentado el 1 de agosto de 2014, cursante a fs. 185 y vta., refirió que: 1) La detención preventiva del accionante, emerge de otro proceso y por orden de otra autoridad judicial; puesto que él no ordenó la privación de libertad de aquél, y tampoco se tiene librado mandamiento de aprehensión; 2) Asimismo, en la última audiencia de 18 de julio de 2014, se rechazó el incidente de nulidad de resolución de imputación formal y se concedió la cesación de la detención preventiva planteada por el otro coimputado, Luis Orlando Aliaga Herbas, no vulnerándose ningún derecho del accionante, quien asistió a ese acto procesal con su abogado defensor y solicitó retirarse de la misma; 3) Debido a las recusaciones promovidas, el proceso radicó en otros juzgados por tiempo prolongado; y, 4) Por último, el accionante, no se encuentra detenido en el proceso radicado en el Juzgado a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR