SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

III.1.  Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

A través de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hizo referencia a la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, la jurisprudencia constitucional puntualizó que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse a través del recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, cuando se denuncia el procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" .

La SC 1920/2011-R de 20 de noviembre, refiriéndose a la interpretación extensiva de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: “…la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física…”.

Asimismo, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, señalando que:”… se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé”.