SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

i)

Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia hoy codemandado, en audiencia informó que: i) Habiéndose presentado voluntariamente el accionante, el 14 de agosto de 2012, se le tomó su declaración informativa en la localidad de Riberalta, por cuanto argumentó que por su estado de salud no podía trasladarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, estando acompañado de su abogado. El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), determinó que su estado de salud no es impedimento para su traslado; ii) El Fiscal de otro caso radicado en la Zona Sur, emitió un requerimiento fiscal, para que el funcionario policial codemandado conduzca al accionante a las celdas de la FELCC, por haber sido trasladado desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución emitida por otra autoridad fiscal; iii) Emitió las Resoluciones 21/2012 de 10 de octubre y la 006/2013 de 3 de abril, de imputación formal, con la fundamentación de hecho y de derecho; al respecto, llama su atención que, en cuanto a la declaración informativa y las dos imputaciones, el accionante, no haya observado las mismas planteando actividad procesal defectuosa; y, iv) Escuchó una excepción de incompetencia, respondiendo que es competente la autoridad judicial que primero conoció la causa, razón por la cual llegó a conocer el proceso, en el que existen apelaciones y trámites pendientes, mas nunca ordenó la aprehensión del accionante.

Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia -actualmente codemandada-, en audiencia señaló que el hoy accionante se encuentra imputado con solicitud de medidas cautelares y no fue detenido; sin embargo, fue aprehendido en otro proceso. Por lo que, solicitó que la acción de libertad, sea planteada de acuerdo al art. 125 de la CPE, y refirió que en caso de existir medios o mecanismos procesales para restituir la libertad del accionante, éstos deben ser agotados.