SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y asociación delictuosa, fue aprehendido en la ciudad de Santa Cruz; entonces, el Ministerio Público, emitió requerimiento para que guarde detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); dicha orden fue ejecutada por el funcionario policial ahora codemandado, quien le brindó un trato cruel, degradante e inhumano, no permitiendo el ingreso de medicamentos, pese a haber llegado descompensado y desmayarse en la oficina de ese policía, además no le dieron auxilio médico en razón a que la consigna de éste era ejercer presión a fin que no pueda defenderse ni declarar, tal como aconteció al día siguiente -13 de abril de 2013-.
También, en la declaración informativa policial, nunca se puso a su conocimiento que se lo investigaba por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, ambos en grado de complicidad, lo que tampoco estaba señalado en la querella. Posteriormente, el Fiscal de Materia hoy codemandado lo imputó por esos ilícitos, siendo que éstos solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos y no por un particular, así sea en grado de complicidad.
En la última audiencia de 18 de julio de 2014, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, y el Juez actualmente demandado, incumplió las formalidades legales, coartando su derecho a impugnar, por cuanto no se procedió a notificar a su defensa con la Resolución de rechazo pronunciada en dicho acto procesal, convalidando los actos defectuosos cometidos por el Ministerio Público.
Finalizó indicando que, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue declarado competente en razón del territorio, mismo que pronunció la Resolución 131/2013, de inhibitoria, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental; empero, pese haber transcurrido más de quince meses, su recurso no fue elevado al correspondiente Tribunal Departamental de Justicia, pese a los reclamos debidamente documentados, en el cuaderno procesal de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR