SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

Fragmento 13

           Por otra parte, en cuanto al funcionario policial codemandado, el accionante alega que éste procedió a “detenerlo” en celdas de la FELCC, dándole un trato cruel, degradante e inhumano, impidiendo el ingreso de medicamentos sin otorgarle auxilio médico; a diferencia de los actos citados en el párrafo que antecede, el que se analiza en el presente, sí se encuentra dentro de la esfera de protección de la acción de libertad, pues da cuenta de una presunta limitación del derecho a la libertad del accionante; no obstante, la norma adjetiva penal dispone que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales, deben actuar siempre bajo control jurisdiccional del juez cautelar [arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP]; en ese sentido, el presunto hecho lesivo denunciado por el accionante debió ser puesto a conocimiento del juez cautelar competente, y únicamente agotada esa vía y de persistir la presunta lesión, se activa la vía constitucional; motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).