SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente corresponde precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, luego de analizar el desarrollo jurisprudencial respecto al retiro y desistimiento de la acción de libertad, y en función al nuevo orden constitucional que desarrolla la mencionada acción de defensa determinó que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”. En ese sentido, el retiro efectuado por la parte accionante contra el funcionario policial codemandado es inadmisible, por cuanto éste fue presentado después del momento procesal permitido (antes de señalado el día y hora de audiencia pública), pues fue presentado en audiencia de consideración de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR