SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2014 de 19 de agosto, cursante a fs. 45 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP; y, 2) El art. 251 del citado Código, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el plazo de setenta y dos horas, por lo que las autoridades demandadas resolvieron la apelación presentada, el 7 de febrero de 2014, oportunidad en la que revocaron el fallo de primera instancia, en razón a que consideraron que la Jueza de la causa no fundamentó debidamente su Resolución, criterio jurisdiccional de la instancia superior, que debe ser cumplido a cabalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- III.2.
- REVOCAR