SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

Fragmento 3

Refirió que, los Vocales ahora demandados señalaron que circunscribían su fallo amparados en el art. 398 del CPP, refiriendo que existiría un daño al Estado y que la verdad material debería prevalecer de acuerdo a lo que establece el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo su fundamentación incongruente en relación a que el Fiscal retiró la apelación y pidió se mantenga el Auto de medidas cautelares dictado por el a quo; asimismo, en la parte final de su Resolución los hoy demandados señalaron que se dió por desistida la apelación de DIRCABI, por no estar presente su abogado para fundamentar la misma, lo que denota que el Tribunal de alzada vulneró lo sentado por la jurisprudencia constitucional respecto al daño resarcible; y, que éste no puede ser fundamento para dictar medida cautelar de detención preventiva.