SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente el 30 de julio de 2012, por los delitos de incumplimiento de deberes y favorecimiento al enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, proceso radicado ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares, el 26 de septiembre del mismo año, imponiéndole medidas sustitutivas en base al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante ello, tal disposición fue apelada, por lo que se llevó a cabo la audiencia cautelar ante el superior en grado “recién” el 7 de febrero de 2013, dictándose un fallo contradictorio, en el cual, se establecieron consideraciones subjetivas, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público, en audiencia, solicitó que se mantengan las medidas sustitutivas impuestas a su persona; empero, contradiciendo su petitorio inicial, expusieron una serie de fundamentos inconsistentes; así también, refirió que por su parte se efectuó una fundamentación correcta, y pese a haber demostrado objetivamente la inexistencia de los riesgos procesales, las autoridades demandadas actuaron extra petita, por cuanto el petitorio del Ministerio Público en audiencia fue únicamente que se confirme la Resolución de primera instancia.
Señaló que, el Tribunal ad quem efectuó un análisis desprovisto de equidad y un prejuzgamiento al imputado, olvidándose que se lo debe tratar como inocente hasta no demostrarse su culpabilidad, debiéndose considerar que ninguno de los testigos lo señalaron como autor o participe del hecho punible, además que actuaron por encima de la autoridad que el tenia y conforme a los hechos y antecedentes del caso, se demostró que no participó en ninguno de los delitos que se le imputaron.
Así también, denunció que la imputación formal efectuada en su contra no se adecuaría a lo establecido por el art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, puesto que no se indicaría qué actuación habría realizado su persona en su calidad de ex Director de Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), respecto al delito imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- III.2.
- REVOCAR