Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, puesto que las autoridades demandadas, en grado de apelación, anularon la Resolución que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva bajo el argumento que dicho fallo estaría carente de fundamentación y valoración de la prueba, sin tomar en cuenta, que el Ministerio Público, en audiencia, solicitó que se mantenga firme la decisión de primera instancia, por lo que se pronunciaron extra petita. Así también, denunció que el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, sería contradictorio en su fundamentación y que en el mismo se hicieron consideraciones subjetivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- III.2.
- REVOCAR