SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

II.2.

II.2. El 7 de febrero de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal precedentemente señalado, pronunció Auto de Vista mediante el cual anuló la Resolución de 26 de septiembre de 2012, dictada por la Jueza a quo, ordenando que dicha autoridad judicial renueve el “acto” en el plazo de cinco días desde que el expediente llegue a su despacho, convocando a las partes a la audiencia. Añadiendo que, dicha Resolución refirió que la apelación formulada por DIRCABI se daba por desistida, toda vez que el abogado de esa institución, no se encontraba presente, además que, no existía fundamentación respecto a esa apelación. (fs. 18 vta. a 19 vta.).