Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando los términos del mismo, señaló que, los Vocales -ahora demandados- no indicaron en la Resolución impugnada de qué forma la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no habría tomado en cuenta el riesgo procesal contenido en el art. 233.2 del CPP; y, tampoco demostraron cómo es que dicha autoridad valoró o no valoró ninguna de las pruebas aportadas, y que sólo hacen relación de otras circunstancias que no fueron objeto de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- III.2.
- REVOCAR