SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.1.
II.1. Por Auto 378/2012 de 26 de septiembre, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Aguilera López -hoy accionante-, por los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado e incumplimiento de deberes previstos por la Ley 004 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al nombrado (fs. 10 a 14); ante ello, en audiencia, el Ministerio Público, DIRCABI y la parte querellante, plantearon recurso de apelación (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- En resumen, al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente;
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- III.2.
- REVOCAR