SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
1)
Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Coroico en suplencia legal de su similar de la localidad de Chulumani, mediante informe escrito cursante de fs. 60 a 62, refirió que: 1) El 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Alejandro Ticona Apaza, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa y allanamiento de domicilio; 2) De los elementos de convicción recolectados en las diligencias preliminares el Ministerio Público afirmó su imputación, la existencia de los hechos denunciados, así como la participación y autoría del accionante, presentando el informe de acción directa, acta de registro del lugar del hecho, acta de requisa personal, declaración de la víctima y declaración del imputado, solicitando la aplicación de medidas personales de detención preventiva; 3) En la misma fecha señaló audiencia de consideración de medidas cautelares y existiendo la concurrencia de los riesgos procesales, dispuso la detención preventiva del accionante a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro, contra dicha determinación el accionante interpuso el recurso de apelación incidental con los mismos argumento de la acción de libertad; y, 4) La jurisprudencia constitucional exige el agotamiento de las vías procesales antes de acudir a este medio de defensa, aspecto que no sucedió, encontrándose pendiente de resolución la apelación planteada; por otro lado, el accionante no demostró encontrarse indebidamente procesado o privado de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR