SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
i)
Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Fiscal de Materia de la localidad de Chulumani, mediante informe cursante de fs. 63 a 65, manifestó que: i) El accionante fue aprehendido por particulares al ser descubierto en flagrancia cuando pretendía robar una motocicleta, siendo conducido a la Sede Social de la comunidad de Chorrillos, aprehensión practicada en aplicación de lo establecido en el art. 229 del CPP; ii) En aplicación del art. 226 del mismo compilado legal, emitió la Resolución de aprehensión el 4 de junio de 2014, poniendo a conocimiento del órgano judicial competente; iii) Con relación a la improcedencia de la detención preventiva que sostuvo el accionante, cabe referir que el art 31 del Código Penal (CP), sanciona de uno a cinco años de privación de libertad que sobrepasa los tres años manifestados por el accionante, pero dicho extremo no fue reclamado en la audiencia de medidas cautelares; y, iv) Se interpuso apelación incidental contra la determinación de detención preventiva que hasta la fecha no fue resuelta, existiendo subsidiariedad en el presente caso, conforme la línea jurisprudencial sentada en la SC 0105/2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR