Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.1.
II.1. El 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de Aprehensión 63/14, habiéndose llenado los presupuestos establecidos en el art. 233 y siguientes del CPP, requiriendo y ordenando la aprehensión de Alejandro Ticona Apaza, al ser una medida proporcional a los riesgos procesales existentes a efectos de garantizar la presencia del imputado (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR