SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que ilustran el expediente, se evidencia que el 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de Aprehensión 63/14, conforme los presupuestos establecidos en el art. 233 y siguientes del CPP, requiriendo la detención preventiva del accionante como una medida proporcional a los riesgos procesales existentes a efectos de garantizar la presencia del imputado y en audiencia de consideración de medidas cautelares de la misma fecha, el Juez Mixto y Cautelar demandado determinó la detención preventiva del -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de San Pedro.
A cuya consecuencia, el accionante el 7 de junio de 2014, interpuso el recurso de apelación incidental, apelación que se encuentra pendiente de resolución, conforme el mismo accionante reconoció en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, en ese contexto cabe hacer referencia a los casos en los que se pretende activar la justicia constitucional, cuando el accionante ya activó la vía jurisdiccional para modificar el fallo, que supuestamente vulneró sus derechos, al respecto la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo señaló: “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional”.
Consecuentemente, se establece que el accionante al haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra la medida cautelar impuesta en su contra y la misma se encuentra pendiente de resolución, no se puede ingresar a la análisis de fondo de la problemática planteada, ya que al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR