SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
denegó
El Juez Noveno de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 70 a 73, en la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 23.IV, 229 y 230 del CPP, regulan y facultan a personas particulares o funcionarios públicos a la aprehensión que debe practicarse en caso de flagrancia, el accionante no demostró que se encontraba en estado de ebriedad al momento de su aprehensión; b) No se llevó a cabo la audiencia de consideración de apelación incidental interpuesta por el accionante, consecuentemente se encuentra pendiente de resolución; y, c) La SC 0008/2010 de 6 de abril, señala que “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR