SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

denegó

El Juez Noveno de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 70 a 73, en la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 23.IV, 229 y 230 del CPP, regulan y facultan a personas particulares o funcionarios públicos a la aprehensión que debe practicarse en caso de flagrancia, el accionante no demostró que se encontraba en estado de ebriedad al momento de su aprehensión; b) No se llevó a cabo la audiencia de consideración de apelación incidental interpuesta por el accionante, consecuentemente se encuentra pendiente de resolución; y, c) La SC 0008/2010 de 6 de abril, señala que “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados”.