SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: a) Mediante esta acción se puede también tutelar la dilación que existe dentro el proceso y que tiene incidencia directa con la libertad del imputado; y, b) El 7 de junio de 2014, se presentó apelación incidental contra la determinación de detención preventiva, sin que a la fecha haya sido considerado por la Sala Penal Tercera, conforme establece el CPP, así también el art. 180 de la CPE, señala la inexistencia del principio de celeridad.

El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, “seguridad jurídica”, defensa, la garantía del debido proceso y la legalidad; toda vez que: a) El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, inobservando el art. 233.1 del CPP, al no existir elementos de convicción suficientes para sostener que cometió el ilícito; y, b) El Fiscal de Materia demandado, realizó actos contrarios al art. 226 del CPP, al emitir el mandamiento de aprehensión falseando a la verdad, ya que estuvo aprehendido por más de 27 horas.