SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

1)

El abogado de la parte demandada en audiencia refirió que: 1) No se relaciona a los ahora demandados con ninguna prueba que determine su intervención en los hechos denunciados, siendo esta una obligación correspondiente a la parte accionante; 2) No es evidente que el Auto Constitucional haya ordenado la concesión de tutela, únicamente este fallo hace referencia a aspectos de forma que hacen a la admisión del amparo constitucional; 3) Es de conocimiento que el 12 de mayo de 2014, se produjo el avasallamiento dirigido por “…el señor Idelfonso Dirigente de la Cooperativa Víctor Paz…” (sic), constituyéndose en un conflicto de derecho propietario; y, 4) La parte accionante interpuso con anterioridad otro amparo constitucional con idénticos fundamentos, buscando el mismo objetivo e incluso presentando las mismas pruebas, estableciendo el Tribunal de garantías en esa oportunidad, la denegatoria de la acción, al constatarse la existencia de derechos controvertidos; por otra parte, la propia jurisprudencia determina que es inconcebible dos amparos sobre el mismo objeto ya que se podría generar duplicidad de fallos.