SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
El abogado de la parte demandada en audiencia refirió que: 1) No se relaciona a los ahora demandados con ninguna prueba que determine su intervención en los hechos denunciados, siendo esta una obligación correspondiente a la parte accionante; 2) No es evidente que el Auto Constitucional haya ordenado la concesión de tutela, únicamente este fallo hace referencia a aspectos de forma que hacen a la admisión del amparo constitucional; 3) Es de conocimiento que el 12 de mayo de 2014, se produjo el avasallamiento dirigido por “…el señor Idelfonso Dirigente de la Cooperativa Víctor Paz…” (sic), constituyéndose en un conflicto de derecho propietario; y, 4) La parte accionante interpuso con anterioridad otro amparo constitucional con idénticos fundamentos, buscando el mismo objetivo e incluso presentando las mismas pruebas, estableciendo el Tribunal de garantías en esa oportunidad, la denegatoria de la acción, al constatarse la existencia de derechos controvertidos; por otra parte, la propia jurisprudencia determina que es inconcebible dos amparos sobre el mismo objeto ya que se podría generar duplicidad de fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR