SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La documental adjunta demuestra que son propietarios de los predios ubicados en Huancanario de la comunidad de Bartolillo de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, registrado bajo matrícula computarizada 5.031.01.0000294, terrenos que pertenecieron con anterioridad a sus padres y abuelos, a quienes se les dotó mediante título ejecutorial emitido por el ex Presidente, Hernando Siles Suazo, constando todo ello en el expediente 572 que se encuentra tramitado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiendo de su parte logrado que sus terrenos cuenten con todos los servicios básicos.
Refirieron que el 8 de mayo de 2014, y los días posteriores, a través de una emisora radial Nelson Francisco Martínez Llanos convocó a todas las personas que no tengan terreno para que se presenten en Betanzos, debido a que se estaría distribuyendo terrenos gratuitamente y es a consecuencia de ello que los ahora demandados bajo el denominativo “Movimiento por el Desarrollo del Pueblo de Betanzos” junto con otras mil quinientas personas llegaron el 12 de igual mes y año, a Betanzos y avasallaron sus terrenos, asentándose de manera ilegal, llegando a desalojarlos violentamente con palos, piedras y machetes, posteriormente junto a su denominada “policía sindical” impidieron su ingreso, pese a demostrarse que eran los únicos propietarios de la urbanización Huancanario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR