SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 4

La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) Posiblemente la parte demandada pretenda hacer confundir al Juez de garantías presentado documentos referentes a otros terrenos que no son parte del amparo constitucional y se aclaró que en el presente caso se trata de predios ubicados en Huancanario; b) Los demandados en esta acción no pueden demostrar derecho propietario alguno, ya que no tienen documentos que lo prueben, llegando éstos en vehículos a realizar destrozos; c) Ya se procedió a la construcción de viviendas en sus terrenos con el ánimo de posesión; d) El folio real es claro al indicar la pertenencia y superficie del ex fundo Bartolillo, contando todos los propietarios con planos aprobados; e) Consta un Auto Constitucional que establece la inexistencia de identidad de sujeto, objeto y causa, señalando que los demandados en esta oportunidad son otros distintos; f) Presentaron todos los documentos que acreditan su titularidad; y, g) Existen denuncias de los hechos en la Fiscalía Departamental llegando incluso funcionarios policiales, quienes recomendaron, el alejamiento del lugar en razón a que los avasalladores eran demasiados y ellos unos cuantos, y a fin de evitar mayores problemas, se retiraron.