SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 4
La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) Posiblemente la parte demandada pretenda hacer confundir al Juez de garantías presentado documentos referentes a otros terrenos que no son parte del amparo constitucional y se aclaró que en el presente caso se trata de predios ubicados en Huancanario; b) Los demandados en esta acción no pueden demostrar derecho propietario alguno, ya que no tienen documentos que lo prueben, llegando éstos en vehículos a realizar destrozos; c) Ya se procedió a la construcción de viviendas en sus terrenos con el ánimo de posesión; d) El folio real es claro al indicar la pertenencia y superficie del ex fundo Bartolillo, contando todos los propietarios con planos aprobados; e) Consta un Auto Constitucional que establece la inexistencia de identidad de sujeto, objeto y causa, señalando que los demandados en esta oportunidad son otros distintos; f) Presentaron todos los documentos que acreditan su titularidad; y, g) Existen denuncias de los hechos en la Fiscalía Departamental llegando incluso funcionarios policiales, quienes recomendaron, el alejamiento del lugar en razón a que los avasalladores eran demasiados y ellos unos cuantos, y a fin de evitar mayores problemas, se retiraron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR