SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Betanzos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 327 a 332 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución física de los terrenos de la comunidad de Bartolillo, ello bajo apercibimiento de hacerse cumplir con ayuda de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: i) Se demostró que en el ingreso a la propiedad en cuestión existió violencia y amedrentamiento, producido por un tumulto de personas, tratando de adquirir derechos que no les corresponde; y, ii) La falta de legitimación pasiva alegada no fue desvirtuada de manera fehaciente ya que no existe prueba suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR