SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante títulos ejecutoriales emitidos el 11 de septiembre de 1958, por el entonces Presidente de la República de Bolivia, Hernán Siles Zuazo, se reconoció el derecho de propiedad comunitario en las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos situados en el ex fundo Bartolillo, del cantón Betanzos de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, a favor de Marcelino Portocarrero, Felipe Laime, Guillermo Llanos, Anselmo Valda, Gerónimo Mamani, Demetrio Mamani, Constantino Llanos, Felipe Condori, Mariano Mendieta, Venancio Peñaranda, Pablo Puma, Martina Portocarrero, Pablo Taboada, Santiago Llanos, Juan Llanos, en un total de 12 áreas, con una superficie total de “1,238.5000 has.” (fs. 7 a 20 vta., y 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR