Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. Memorial de acción de amparo constitucional presentado el 26 de mayo de 2014, por Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores, Elsa Flores Mamani, Mario Mamani Llanos, Juan Llanos Martínez y Amalia Mamani Llanos, Presidente, Vicepresidente, Tesorera, Secretario de Conflictos, Secretario de Vigilancia y Vocal, respectivamente, de la comunidad Bartolillo, impetrando se proteja sus derechos a la propiedad privada individual y colectiva, a la dignidad humana y el derecho de los pueblos indígenas originario campesinos (fs. 286 a 311 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR