SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Los demandados, menos “German Gallardo”, por medio de su abogado manifestaron en audiencia que: 1) El amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 2) Respecto a la vulneración al derecho a la propiedad privada de acuerdo a la nueva Ley 477 de 30 diciembre de 2013, de avasallamiento, se estableció que las víctimas de dicho atropello pueden acudir a un proceso sumarísimo similar a la vía Constitucional, donde el art. 4 establece que inclusive pueden pedir medidas precautorias, creando dos tipos penales en los arts. 351 y 337, referidos al tráfico de tierras y del avasallamiento; 3) Conforme a ello los ahora accionantes activaron la vía penal a efecto de que se le restituya sus predios a través de una querella por los tipos penales mencionados, vía que se encuentra pendiente en su tramitación, haciendo improcedente la acción por subsidiariedad; 4) Cesar Ángel Tapia Cáceres, no fue notificado con la presente acción lo que conlleva la nulidad, se otorgó poder de disposición a su hijo sobre el mencionado predio adquirido el 2000, mediante compra venta de Marcelino Altamirano, quien tiene título, ejerciendo su derecho propietario el hijo del señor Tapia; y, 5) Igualmente se instauró un interdicto que fue declarado probado, por lo que cualquier petición de los hoy accionantes al respecto, fue rechazada.