SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

implicar la intromisión en actuados procesales de la jurisdicción ordinaria penal

         En este marco, corresponde recordar que la concesión de la tutela constitucional por vías de hecho que no se encuentra debidamente acreditada, lejos de pacificar una situación material de los predios, puede generar aún mayor conflictividad e implicar la intromisión en actuados procesales de la jurisdicción ordinaria penal, cuando por la naturaleza de los hechos denunciados se requiere etapa (…) debiendo las autoridades competentes en los procesos judiciales adoptar las medidas respectivas contra la vías de hecho de manera provisional y definitiva, pues resulta indiscutible que son esos los verdaderos escenarios para la adopción de medidas temporales hasta la dilucidación de la verdad histórica material,

         entonces mal puede pretenderse que a través de ésta acción de amparo constitucional, la restitución de predios en los cuales existen supuestamente construcciones clandestinas, la demolición de construcciones, la restitución de postes de electricidad, la reposición de elementos supuestamente sustraídos, la determinación de daños y perjuicios por agresiones físicas, cuando los mismos no están debidamente acreditados y la parte accionante acudió a la FELCC, (…); además, de existir otros procesos de diversa naturaleza pendientes de resolución, ello porque se reitera la justicia constitucional por su naturaleza no puede en el caso concreto llegar a definir hechos que se hallan en franca controversia y que deben ser dilucidados en la jurisdicción competente” (las negrillas fueron añadidas).