SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Solicitaron se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La restitución del derecho de propiedad “en el acto”, bajo advertencia de emisión de mandamiento de desapoderamiento u orden de lanzamiento, cumplido por Oficial de Diligencias del Juzgado con apoyo de la fuerza pública; b) La determinación de indicios de responsabilidad civil y penal, estimando el monto a indemnizar por el daño y perjuicio ocasionado, incluyendo las pérdidas sufridas en el predio y todo cuando existía en el mismo antes del avasallamiento; c) El conteo de los animales domésticos dentro de la propiedad, para emitir informe y sea considerado dentro de la calificación de daños y perjuicios; d) Las medidas cautelares en sujeción del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) La paralización y suspensión de todo tipo de trabajos y el retiro de los mismos; f) Prohibición de innovar o contratar; g) La custodia del predio por parte de la fuerza pública, con presencia policial en el predio en contingente necesario para asegurar que se impida el ingreso a más personas y la introducción de materiales de construcción; y, h) El comiso preventivo de los medios de perpetración del avasallamiento y de las carpas armadas en el predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- avasallaron violentamente su propiedad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten”
- Es decir, al existir denuncias de agresiones físicas, robos, destrucción de propiedad privada, entre otros, mismos que ésta instancia no puede acreditar como medidas y vías de hecho deberá ser la instancia penal activada a tal efecto, la que pueda constatar si evidentemente se dieron dichos extremos y en su caso restaurar los derechos supuestamente vulnerados, ello porque el juez penal que tiene competencia para determinar la comisión de delitos, también para conocer los incidentes, otorgar garantías y adoptar las medidas para resguardar los derechos de las partes procesales
- implicar la intromisión en actuados procesales de la jurisdicción ordinaria penal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR