SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, los abogados de la parte accionante ratificaron inextenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliando el mismo refirieron que la protección de la tutela es imperiosa por cuanto los animales se encuentran a la intemperie; los avasalladores sólo están ocupando el fondo de la vía, y el terreno es de casi de dos hectáreas; los ahora demandados podrán argüir que tienen derecho legítimo sobre el pedio, sin embargo de acuerdo al art. 1281 del Código Civil (CC) y 609 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el título o presunto título no justifica el despojo, porque no se puede tomar justicia en mano propia; y si bien hubo un proceso interdicto en el Juzgado Agrario el año 2000, presentado por Ángel Tapia Chocota, cuando fueron a notificarlos ellos se encontraban en el predio, proceso al que no adjuntaron el supuesto contrato de compra venta, ni menos plano de ubicación, constando más bien que desde 1969 se encontraban en posesión del mencionado predio efectuando posteriormente los trámites ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), donde nadie se apersonó indicando que tenían mejor derecho; proceso en el cual también Ángel Tapia Chocota y Regina Reina Cáceres de Tapia, no pudieron demostrar su posesión efectiva, inclusive pidieron que el año 2002 se desaloje el lugar, empro dicha solicitud le fue negada, porque su posesión data desde el año 1969.