SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

Con los requisitos establecidos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el correspondiente recurso de casación, alegando que: a) El Tribunal de apelación no consideró ni valoró los argumentos que expuso en la respuesta al recurso interpuesto por los querellantes; y, b) El Auto de Vista apelado contiene vicios absolutos, pues la audiencia de fundamentación de la apelación restringida de 16 de mayo de 2013, se llevó a cabo con la participación de los Vocales, Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuellar y Hugo Iquise; sin embargo, dicha Resolución es firmada por un Vocal que no participó en la misma, Zenón Rodríguez Zeballos, por encontrarse suspendido de sus funciones tal como consta en la respectiva acta y declaración notarial de testigos, por lo cual de ningún modo, podía dictar Resolución una autoridad que no conoció el fondo del proceso en cuestión.

Lamentablemente los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no realizaron el correspondiente estudio del fondo de su recurso, declarándolo inadmisible por errores formales y plenamente subsanables, argumentando que no se observaba el trabajo de contraste entre el Auto de Vista y los precedentes jurisprudenciales contradictorios; sin embargo, en su recurso sí se observa lo extrañado, puesto que señaló de forma precisa que según lo dispuesto por el “Auto de 17 de mayo de 2007”, no se puede recurrir de forma simultánea a dos jurisdicciones (civil y penal) con el fin de resolver un mismo asunto, lo que hicieron los querellantes. A consecuencia de esta decisión, se ejecutorió el Auto de vista de 3 de septiembre de 2014, el cual le obliga a soportar un nuevo juicio penal en reenvío.