Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 3 de septiembre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de Mario Rolando y Jorge Antonio Vargas Paniagua contra Zenón Vásquez Fernández y Reynaldo Terceros Ferrufino, declarando admisible y procedente la apelación restringida presentada por los querellantes, y por consiguiente, anula la sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio, por otro Juez de Sentencia llamado por ley, disponiendo el reenvío del expediente (fs. 58 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR