SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

i)

Mario Rolando y Jorge Antonio Vargas Paniagua a través de su representante, en audiencia manifestaron que debe denegarse la tutela impetrada, en base a lo siguiente: i) En el recurso de casación presentado por el ahora accionante, si bien hacen referencia a tres Autos Supremos, y a una Sentencia Constitucional, no se observa con relación a los tres primeros, el trabajo de contraste a partir de hechos similares que exige la ley, pues no basta la simple cita de extractos de Autos Supremos invocados; ii) Con relación a la Sentencia Constitucional, la misma no puede ser considerada como precedente contradictorio; iii) El Auto Supremo impugnado se encuentra debidamente fundamentado y motivado; y, iv) Existe el AS 12/2013 que en las mismas condiciones declaró inadmisible un recurso de casación, por lo tanto al no haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y al actuar correctamente sin lesionar derechos y garantías constitucionales; solicita denegar la tutela impetrada, con costas.