SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Mario Rolando y Jorge Antonio Vargas Paniagua a través de su representante, en audiencia manifestaron que debe denegarse la tutela impetrada, en base a lo siguiente: i) En el recurso de casación presentado por el ahora accionante, si bien hacen referencia a tres Autos Supremos, y a una Sentencia Constitucional, no se observa con relación a los tres primeros, el trabajo de contraste a partir de hechos similares que exige la ley, pues no basta la simple cita de extractos de Autos Supremos invocados; ii) Con relación a la Sentencia Constitucional, la misma no puede ser considerada como precedente contradictorio; iii) El Auto Supremo impugnado se encuentra debidamente fundamentado y motivado; y, iv) Existe el AS 12/2013 que en las mismas condiciones declaró inadmisible un recurso de casación, por lo tanto al no haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y al actuar correctamente sin lesionar derechos y garantías constitucionales; solicita denegar la tutela impetrada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR