SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 388/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 253 a 255 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la “seguridad jurídica”, la parte accionante erróneamente considera tal principio como derecho, sin proceder a vincularlo con derechos fundamentales concretos de relevancia constitucional, del cual devendría el hecho lesivo del ámbito de tutela solicitada, es más, en tal invocación simplemente se limita a la contextualización abstracta de tal principio; b) El Auto de Vista de 3 de septiembre de 2013, fue recurrido en casación por el ahora accionante invocando cuatro motivos, recurso que con relación al juicio de admisibilidad dio lugar al pronunciamiento del Auto Supremo que declara inadmisible el mismo; c) En relación al cuarto motivo del recurso de casación, el accionante omitió el señalamiento del precedente obligatorio y por lo mismo, con relación a la técnica recursiva que informa este recurso en materia penal, incurrió en el incumplimiento de la carga procesal establecida por el art. 417 del CPP; y, d) Con relación a los tres primeros motivos invocados, si bien se tiene cumplida la carga procesal antes referida, de la lectura y análisis del recurso, tal exposición incumple la exigencia contenida en el art. 417 del CPP, por cuanto simplemente se procedió a la invocación de los precedentes obligatorios; empero no se realizó con relación a los mismos, la debida concretización de la vinculación de tales precedentes al caso recurrido, esto es, en qué sentido jurídico correspondía aplicar los mismos al proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la inobservancia de la técnica recursiva que correspondía ser prevista al momento de deducir el recurso de casación, debiendo declarar la inadmisibilidad del mismo dados sus defectos, no habiéndose vulnerado con tal proceder los derechos invocados por el hoy accionante.