SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el ahora accionante, inicialmente fue beneficiado con el pronunciamiento de una sentencia absolutoria a su favor, pronunciada por el Juez de la causa, misma que siendo apelada por la parte querellante, fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual pronunció el Auto de Vista que admitió y declaró procedente dicha apelación, determinando la anulación de la sentencia de primera instancia, disponiendo a la vez el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral ante otro Juez de Sentencia Penal.
Frente a dicha determinación el hoy accionante presentó recurso de casación que posteriormente fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS 009/2014-RA de 11 de febrero, mismo que es impugnado a través de la presente acción, considerando que al haberse negado el análisis de fondo del recurso, se habrían vulnerado los derechos del ahora accionante al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
Sin embargo, de la revisión del recurso de casación y el Auto Supremo respectivo, se tiene que este último resolvió la inadmisibilidad del primero, explicando de manera fundada y motivada que en el caso, el recurso presentado por el hoy accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el procedimiento penal (arts. 416 y 417), ni con los presupuestos de flexibilización para determinar la misma, de acuerdo a su propia doctrina legal aplicable, pues:
En primer lugar, individualizó los cuatro agravios presentados por el ahora accionante a través de su recurso, así como los cargos de cada uno de ellos. Así, respecto al primer y segundo agravio, se invocó como precedentes contradictorios, en el primer caso, un “Auto de Vista de 17 de mayo de 2007”, y en el segundo, tres Autos Supremos; el tercer agravio, referido a la denuncia de presuntos defectos absolutos en el Auto de Vista recurrido, como el hecho de haber sido supuestamente suscrito por un Vocal que no participó de la audiencia de apelación y que además dicha Resolución habría sido pronunciada fuera de plazo. Finalmente en el cuarto agravio, se reclamó que el Tribunal de alzada no consideró su respuesta en traslado al recurso de apelación restringida presentado por los querellantes.
Luego de una argumentación sobre la materialización del derecho a la impugnación y la finalidad que persigue el recurso de casación, como es la de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, y precisar los requisitos de admisibilidad, así como los supuestos de flexibilización para considerar el cumplimiento de los mismos, ingresó al análisis del recurso determinando que en el mismo, respecto a los agravios primero y segundo, si bien se mencionaron los precedentes jurisprudenciales contradictorios, no se efectuó la contrastación debida que permita advertir la contradicción con el precedente invocado respecto al caso resuelto en el Auto de Vista, pues únicamente se transcribieron extractos de los Autos Supremos y Auto de Vista invocados, observándose en este punto que no se cumplió con dicha carga procesal por parte del ahora accionante, y aunque éste sostiene en la presente acción que sí realizó dicha labor, para comprobarlo vuelve a citar el extracto de uno de los Autos Supremos invocados, lo cual no acredita de ninguna manera dicha carga procesal.
Respecto al tercer agravio, los Magistrados ahora demandados, sostuvieron que en el caso, el hoy accionante se limitó a denunciar la existencia de presuntos defectos absolutos en el Auto de Vista recurrido, sin embargo, de acuerdo a los presupuestos de flexibilización para la admisión de dicho agravio, la denuncia no establecía con precisión el perjuicio que le ocasionaba a este, razón que sustentó su inadmisibilidad. Finalmente con relación al cuarto agravio invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo estableció que ni siquiera se mencionó el precedente contradictorio, razón por la cual tampoco era posible ingresar a su análisis de fondo.
Así se tiene que las observaciones efectuadas al recurso de casación presentado por el ahora accionante, se encuentran debidamente fundadas, y demuestran en definitiva que este no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el procedimiento penal y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no advirtiéndose que el recurso presentado haya sido rechazado por cuestiones formales subsanables como se sostiene, pues se evidenció que el rechazo al recurso se fundó en el análisis de los aspectos ya referidos, los mismos que no implican cuestiones meramente formales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR