Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los Magistrados Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca -hoy demandados-, emitió el AS 009/2014-RA de 11 de febrero, declarando inadmisibles los recursos de casación presentados por Reynaldo Terceros Ferrufino y Zenón Vásquez Fernández contra el Auto de Vista 169 de 3 de septiembre de 2013 (fs. 101 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR