SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

La parte accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda, y ampliando los mismos refirió que: a) Los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con el fin de no lidiar con el recurso jerárquico presentado por parte de la accionante pretendió llevarla a trabajar a la Sub Alcaldía del Distrito 1; b) Se argumenta por los demandados que no se hubiera terminado el proceso administrativo, puesto que estaría pendiente de resolución el recurso jerárquico; empero, contradictoriamente en los hechos los demandados ya llegaron a librar el Memorándum de destitución; y, c) Hasta el 25 de junio de 2014, transcurrió un plazo prudente para que la parte demandada subsane las lesiones sufridas a los derechos denunciados, empero, ello no ocurrió y es que para considerar que el hecho se encuentra subsanado necesariamente se tiene que dejar las cosas como se hallaban antes de la desvinculación laboral .

Franz Tomás Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por informe de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 195 a 196 vta., señaló que: a) La accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando que es objeto de un constante hostigamiento, habiéndose efectuado la citación única al empleador, y al no haberse presentado a la audiencia programada los hoy demandados, se procedió en su rebeldía y al evidenciarse la lesión de derechos se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 031/2013; b) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-A-0029/13 de 18 de octubre de 2013, que desestimó el recurso debido a que la persona que lo interpuso no tenía la capacidad para ello; c) Se formuló también por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el recurso jerárquico que fue respondido por Resolución Ministerial (RM) 175/14 de 7 de marzo de 2014, que confirmó la Conminatoria dispuesta; y, d) De acuerdo a los DDSS 28699 y 0495, asimismo, la “RM 868/10 de 26 de octubre”, el Ministerio de Trabajo está facultado para conocer denuncias de despedidos ilegales a trabajadores.