SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
La parte accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda, y ampliando los mismos refirió que: a) Los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con el fin de no lidiar con el recurso jerárquico presentado por parte de la accionante pretendió llevarla a trabajar a la Sub Alcaldía del Distrito 1; b) Se argumenta por los demandados que no se hubiera terminado el proceso administrativo, puesto que estaría pendiente de resolución el recurso jerárquico; empero, contradictoriamente en los hechos los demandados ya llegaron a librar el Memorándum de destitución; y, c) Hasta el 25 de junio de 2014, transcurrió un plazo prudente para que la parte demandada subsane las lesiones sufridas a los derechos denunciados, empero, ello no ocurrió y es que para considerar que el hecho se encuentra subsanado necesariamente se tiene que dejar las cosas como se hallaban antes de la desvinculación laboral .
Franz Tomás Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por informe de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 195 a 196 vta., señaló que: a) La accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando que es objeto de un constante hostigamiento, habiéndose efectuado la citación única al empleador, y al no haberse presentado a la audiencia programada los hoy demandados, se procedió en su rebeldía y al evidenciarse la lesión de derechos se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 031/2013; b) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-A-0029/13 de 18 de octubre de 2013, que desestimó el recurso debido a que la persona que lo interpuso no tenía la capacidad para ello; c) Se formuló también por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el recurso jerárquico que fue respondido por Resolución Ministerial (RM) 175/14 de 7 de marzo de 2014, que confirmó la Conminatoria dispuesta; y, d) De acuerdo a los DDSS 28699 y 0495, asimismo, la “RM 868/10 de 26 de octubre”, el Ministerio de Trabajo está facultado para conocer denuncias de despedidos ilegales a trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte