SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 462 a 464 vta., concedió la tutela solicitada únicamente en relación a las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se proceda a la reincorporación de la accionante con el reconocimiento de todos sus derechos y beneficios que correspondan, y denegó, respecto al Ministro y Jefe Departamental del Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro de una relación laboral existen mecanismos que protegen la estabilidad laboral, estableciéndose claramente en la legislación que las personas pueden ser despedidas sólo por causas justificadas, las cuales se encuentran en el art. 16 de la LGT y disposiciones conexas; b) De acuerdo a lo expuesto por las partes, se cursó un memorándum de preaviso a la accionante, el cual al estar regulado por la Ley General del Trabajo, habilitó la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para conocer la solicitud de reincorporación; c) No es evidente que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no hayan tenido la oportunidad de asumir defensa; d) En materia laboral rige lo que es la inversión de la prueba, vale decir, que es el empleador el que debe demostrar que las cosas no ocurrieron como indica el trabajador, además que también hay que considerar los principios de favorabilidad y expansión de los derechos laborales; e) La interposición de recursos realizado por los demandados no están supeditados al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ello considerando el derecho a la vida que está reconocido por la Norma Suprema el cual no puede ser sustentado si es que no existe una fuente que genere los medios necesarios como es el trabajo; y, f) En relación a los demandados dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no existe una relación de causalidad entre los derechos lesionados y la omisión en que incurrió el referido Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte