SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
En audiencia señalaron que: i) Existe una contradicción en los argumentos de los demandados puesto que primero indican que la accionante no estaría sujeta al Estatuto del Funcionario Público pero posteriormente se indica que estaría sujeta a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorpora a funcionarios a la Ley General de Trabajo, pero sólo hasta cierto nivel y de los cuales la accionante sería parte; ii) El preaviso firmado por el Director de Capital Humano demandado es el que da pie a que el Ministerio de Trabajo pueda asumir competencia; y, iii) Se encuentran como parte demandada en la presente acción constitucional debido a que no tienen las facultades para hacer cumplir coercitivamente sus conminatorias, correspondiendo al Órgano Judicial hacerlas cumplir.
Por su parte el abogado apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en audiencia refirió que: i) La accionante fue contratada en vigencia del Estatuto del Funcionario Público por cuanto no está amparada por la Ley General de Trabajo; ii) De acuerdo a la forma de ingreso Esther Julia Sánchez Campohermoso no es funcionaria de carrera por lo que es de libre nombramiento; y, iii) De acuerdo a las SSCC “1584, 0039/13 y 068/13”, la accionante tiene condición de trabajadora provisoria, por lo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene la facultad de prescindir de sus servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte