SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

i)

En audiencia señalaron que: i) Existe una contradicción en los argumentos de los demandados puesto que primero indican que la accionante no estaría sujeta al Estatuto del Funcionario Público pero posteriormente se indica que estaría sujeta a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorpora a funcionarios a la Ley General de Trabajo, pero sólo hasta cierto nivel y de los cuales la accionante sería parte; ii) El preaviso firmado por el Director de Capital Humano demandado es el que da pie a que el Ministerio de Trabajo pueda asumir competencia; y, iii) Se encuentran como parte demandada en la presente acción constitucional debido a que no tienen las facultades para hacer cumplir coercitivamente sus conminatorias, correspondiendo al Órgano Judicial hacerlas cumplir.

Por su parte el abogado apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en audiencia refirió que: i) La accionante fue contratada en vigencia del Estatuto del Funcionario Público por cuanto no está amparada por la Ley General de Trabajo; ii) De acuerdo a la forma de ingreso Esther Julia Sánchez Campohermoso no es funcionaria de carrera por lo que es de libre nombramiento; y, iii) De acuerdo a las SSCC “1584, 0039/13 y 068/13”, la accionante tiene condición de trabajadora provisoria, por lo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene la facultad de prescindir de sus servicios.