SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
De manera previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario aclarar que la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, estableció que: “…ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí (…) que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria…” (el resaltado es nuestro).
Sin embargo, de la revisión de antecedentes se advierte que en el presente caso dicho entendimiento jurisprudencial fue emitido en forma posterior a la Conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto; es decir, la publicidad y la vinculatoriedad de la SCP 1712/2013, no afecta al procedimiento de impugnación activado con anterioridad a la emisión del citado fallo constitucional, que fue promovido antes de que se produjera el nuevo entendimiento jurisprudencial sobre el cómputo de la inmediatez tratándose de conminatorias laborales; por ende, el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional -en este caso- se efectúa a partir de la notificación con la RM 175/14 de 7 de marzo de 2014, que confirma la Conminatoria librada por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, en virtud a que fue el último actuado realizado en sede administrativa, encontrándose la presente acción tutelar dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE.
Respecto a la legitimación pasiva de los codemandados Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Franz Benavidez Mamani, Jefe Departamental de Trabajo, de acuerdo a la SC 1349/2001-R de 20 de diciembre, no se evidencia que fueron ellos los que incumplieron la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, por lo que carecen de legitimación pasiva.
Sobre Miguel Orlando Ponce Monzón, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se tiene el mismo razonamiento indicado en el anterior párrafo, dado que carece también de legitimación pasiva, puesto que no tiene la potestad de reincorporar personal sin la autorización previa de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que en este caso viene a ser Edgar Hermógenes Patana, Alcalde Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte