SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2.1.
III.2.1. La accionante señala por un lado que ante la determinación de desvinculación laboral injustificada acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, instancia que instruyó su reincorporación; pero, no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dilatando su cumplimiento con la interposición de recursos de impugnación en la vía administrativa.
Ahora bien, de antecedentes se tiene que por Memorándum DCH-PR/043/13, se comunicó a la accionante que existiría una desvinculación laboral a partir del 4 de septiembre de 2013, preaviso que se concretizó con el Memorándum DCH-PR/0447/13, por lo que la accionante acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 031/2013, que instruye la reincorporación de la accionante; sin embargo, ésta fue impugnada en la vía administrativa por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, concluyendo dicho proceso con la RM 175/14, que confirma la Conminatoria de reincorporación (fs. 25 a 29).
Si bien este Tribunal no constituye una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos, que revise todo lo obrado por las autoridades demandadas, excepcionalmente está facultado para disponer la ejecución inmediata de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, siendo la finalidad de ello hacer efectiva la protección inmediata a los derechos laborales, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico anterior. En ese sentido, si bien existe la posibilidad del empleador de impugnar la conminatoria de reincorporación, ello no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pues más allá del derecho de ejercer los mecanismos de defensa, es imprescindible tomar en cuenta que la impugnación realizada es en el efecto devolutivo; por ende, si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo, como ocurre en la presente problemática en la que el empleador que viene a ser el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desconoció el cumplimiento cabal de la Conminatoria de reincorporación, que dicho sea de paso fue confirmada por RM 175/14.
Con relación al pago de salarios devengado y demás beneficios sociales, la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a este Tribunal, pues deberán ser las propias autoridades administrativas, que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, ya que emergen de un acervo probatorio en el que se acredite la justa medida de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte