SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Memorial de interposición de recurso de revocatoria de preaviso presentado el 11 de junio de 2013, por Esther Julia Sánchez Campohermozo ante el Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando se revoque el Memorándum DCH-PR/043/13 (fs. 12 a 15), asimismo, cursa una copia de este memorial en el que efectivamente no cursa la firma de la hoy accionante (fs. 220 a 223); recurso este que mereció como respuesta la Resolución 0007-13 de 26 de junio de 2013, por la que el referido recurso es desestimado al no contar con la firma de la accionante (fs. 214 a 216), constando en dicha Resolución la notificación a Esther Julia Sánchez Campohermozo, que se efectuó el mismo día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte