SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante ingresó el 2003 a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como Secretaria de la Dirección de Recaudaciones, ello conforme se evidencia del Memorándum DRH/1320/03 de 15 de enero de 2003; asimismo, refiere que el 6 de junio de 2013, el Director de Capital Humano -ahora demandado-, emitió el Memorándum DCH-PR/043/13 de 6 de junio de 2013, de preaviso P-26400502007, mediante el cual se comunica a la ahora accionante que a partir del 4 de septiembre de ese año, se prescindirá de sus servicios.
Notificada que fue con la injusta decisión de desvinculación laboral, impugnó el preaviso en la vía administrativa, concluyendo la misma con el recurso jerárquico de 24 de julio de 2013, el cual no llegó a ser resuelto por las autoridades respectivas y más al contrario como represalia en principio se la cambio de lugar de trabajo a la Sub Alcaldía Distrito 1 y sin que exista ninguna respuesta se emitió el Memorándum de destitución DCH-B/0447/13 de 4 de septiembre del referido año.
Ante esta nueva lesión a sus derechos, Esther Julia Sánchez Campohermozo presentó denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, instancia que habiendo realizado el procedimiento respectivo emitió la Conminatoria JRTEL-LMCH-C.R. 031/2013 de 20 de septiembre, que instruye la reincorporación inmediata de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con la intención de burlar el cumplimiento de dicha Resolución interpusieron recurso de revocatoria el cual llegó a ser desestimado por la referida Jefatura Regional del Trabajo, ante lo cual plantearon recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando la determinación de reincorporación inmediata.
Pese a todas las Resoluciones que confirmaban su reincorporación a su fuente de trabajo, los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, omitieron su cumplimiento, por lo que presentó dos notas pidiendo se efectivice la misma, llegándose a emitir un informe jurídico que sugería su reincorporación en el mismo ítem u otro de similares características, empero, nuevamente tratando de burlar la observancia de la Conminatoria de reincorporación, convocan a la accionante para darle un trabajo en una unidad distinta con menos salario y a contrato, desconociendo así lo dispuesto por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1.
- CONFIRMAR en parte