SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante ingresó el 2003 a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como Secretaria de la Dirección de Recaudaciones, ello conforme se evidencia del Memorándum DRH/1320/03 de 15 de enero de 2003; asimismo, refiere que el 6 de junio de 2013, el Director de Capital Humano -ahora demandado-, emitió el Memorándum DCH-PR/043/13 de 6 de junio de 2013, de preaviso P-26400502007, mediante el cual se comunica a la ahora accionante que a partir del 4 de septiembre de ese año, se prescindirá de sus servicios.

Notificada que fue con la injusta decisión de desvinculación laboral, impugnó el preaviso en la vía administrativa, concluyendo la misma con el recurso jerárquico de 24 de julio de 2013, el cual no llegó a ser resuelto por las autoridades respectivas y más al contrario como represalia en principio se la cambio de lugar de trabajo a la Sub Alcaldía Distrito 1 y sin que exista ninguna respuesta se emitió el Memorándum de destitución DCH-B/0447/13 de 4 de septiembre del referido año.

Ante esta nueva lesión a sus derechos, Esther Julia Sánchez Campohermozo presentó denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, instancia que habiendo realizado el procedimiento respectivo emitió la Conminatoria JRTEL-LMCH-C.R. 031/2013 de 20 de septiembre, que instruye la reincorporación inmediata de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con la intención de burlar el cumplimiento de dicha Resolución interpusieron recurso de revocatoria el cual llegó a ser desestimado por la referida Jefatura Regional del Trabajo, ante lo cual plantearon recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando la determinación de reincorporación inmediata.

Pese a todas las Resoluciones que confirmaban su reincorporación a su fuente de trabajo, los demandados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, omitieron su cumplimiento, por lo que presentó dos notas pidiendo se efectivice la misma, llegándose a emitir un informe jurídico que sugería su reincorporación en el mismo ítem u otro de similares características, empero, nuevamente tratando de burlar la observancia de la Conminatoria de reincorporación, convocan a la accionante para darle un trabajo en una unidad distinta con menos salario y a contrato, desconociendo así lo dispuesto por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto.