SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 3 de septiembre de 2014, cursante a fs. 60, señaló lo siguiente: a) El 23 de julio de igual año, el Juez Segundo de Partido y Sentencia, remitió Autos ejecutoriados del mencionado proceso, de acuerdo al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 24 de julio del año citado, mediante Auto respectivo y con la facultad prevista en los arts. 9.1 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión), dispuso se libre mandamiento de captura en contra del ahora accionante, sobre quien pesa una Sentencia condenatoria ejecutoriada de cuatro años de reclusión, mismo que fue remitido a la FELCC para su ejecución; c) Desde la radicatoria de los antecedentes en su Juzgado y hasta la fecha de su detención, el accionante no se apersonó al mismo, mucho menos presentó memorial alguno; d) Se trata de una Resolución ejecutoriada, ya que los recursos de apelación y casación fueron declarados improcedentes; y, e) En cuanto al error del número de la cédula de identidad, se soluciona de acuerdo al art. 83 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo