Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. Según memorial de 11 de julio de 2014, Jhonny Mamani Valero y Nieves Gutiérrez Quispe, solicitaron la ejecutoria de la Sentencia 102/2013 de 4 de junio, ante la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto (fs. 29 y 30), pronunciándose el Auto de 12 de junio de igual año, señalando que el proceso penal adquirió la calidad de cosa juzgada, ordenando la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, así como la emisión de los mandamientos de condena (fs. 31); expidiéndose el 22 de julio de 2014, el mandamiento de condena contra el accionante (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo