Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 102/2013 de 4 de junio, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, declaró a los imputados, entre ellos a Félix Villca Obleas -ahora accionante-, autores y culpables de los delitos de despojo (fs. 11 a 13 vta.) que una vez apelado el fallo, mereció la Resolución 75/2013 de 30 de septiembre, que declaró improcedente las cuestiones planteadas y mantuvo firme y subsistente la referida Sentencia (fs. 19 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.3. Sobre el Juez de Ejecución Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo